Fuente: AEDRA
El Gobierno ha publicado el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre los pasados 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024.
Este R.D. aborda diferentes soluciones que dan respuesta a los daños causados por el fenómeno a finales del mes pasado. Y, entre ellas, atendiendo las peticiones de AEDRA, las relativas al tratamiento de vehículos afectados.
En concreto, la Exposición de Motivos del citado R.D. señala que “la DANA ha dejado decenas de miles de vehículos afectados y depositados en vías interurbanas, en el interior de las poblaciones y en zonas no aptas para la circulación, públicas o privadas, por lo que es imperativo adoptar medidas urgentes para facilitar el desalojo de estos vehículos y su traslado inmediato a Centros Autorizados de Tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT).
Servicio esencial
Asimismo, recuerda que “La recogida y gestión de residuos ha sido declarada servicio esencial en virtud de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, es decir, conforme a la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, constituye un servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas de salud, seguridad y bienestar social y económico de los ciudadanos, lo que requiere la actuación de oficio por las Administraciones Públicas competentes.
El proceso concreto se detalla en la Disposición Adicional Décima del R.D. que, a estos efectos, establece que la retirada, o en su caso depósito, de los vehículos afectados se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:
- Los vehículos afectados que hayan sido peritados por el Consorcio de Compensación de Seguros y que, a los efectos del seguro contratado, SEAN DECLARADOS PÉRDIDA TOTAL, serán trasladados de inmediato a un CAT para su tratamiento como vehículos al final de su vida útil.
- Los vehículos afectados que hayan sido peritados por el Consorcio de Compensación de Seguros y que, a los efectos del seguro contratado, NO TENGAN LA CONSIDERACIÓN DE PERDIDA TOTAL, podrán ser retirados por quienes puedan acreditar suficientemente su titularidad, o por la entidad aseguradora del vehículo, en el plazo de dos meses desde la comunicación del peritaje a su titular por parte el Consorcio de Compensación de Seguros. Si transcurrido dicho plazo no hubieran sido retirados, tendrán consideración de vehículos abandonados y se procederá a su traslado a un CAT para su tratamiento.
- Los vehículos afectados NO COMPRENDIDOS en los párrafos 1 y 2 se considerarán abandonados y se procederá a su traslado inmediato a un CAT para su tratamiento, cuando quienes puedan acreditar suficientemente su titularidad no los hayan retirado antes del 28 de febrero de 2025.
Una vez los CAT reciban los vehículos en sus instalaciones y hayan comprobado sus características, realizarán la tramitación electrónica de la baja definitiva en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y efectuarán su tratamiento medioambiental conformidad con lo dispuesto en el R.D. 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre.