(+34) 91 159 98 86 aedra@aedra.org
Retrovisor interior digital del Range Rover Evoque

Fuente: AEDRA

Tras la publicación el pasado 13 de julio de la propuesta de “Reglamento Europeo sobre los requisitos de circularidad para el diseño de vehículos y sobre la gestión de los vehículos al final de su vida útil”, la Asociación Española de Desguace y Reciclaje del Automóvil (AEDRA), la Associazione Nazionale Demolitori Autoveicoli (ADA https://associazioneada.it) y la Associação Nacional dos Centros de Abate de Veículos (ANCAV) consideran que, en relación a su futura implantación:
 
1) Debe aprovecharse la experiencia desarrollada en el sector del tratamiento de los vehículos al final de su vida útil durante los últimos 20 años, en los que se ha desarrollado un tejido industrial altamente profesional (miles de Centros Autorizados de Tratamiento CATs, y cientos de instalaciones de fragmentación y de post-fragmentación) que se ha encargado de gestionar la baja administrativa y dar un tratamiento medioambientalmente correcto a todos los vehículos que han llegado al final de su vida útil. Este tejido industrial debe mantenerse y no disminuirlo, ya que su reducción implicaría problemas para la ciudadanía que en muchos casos encontraría mayores dificultades para poder entregar su vehículo y obtener la baja del Registro General de Vehículos.
 
2) Mientras los vehículos al final de su vida útil tengan un valor positivo de mercado, los Centros Autorizados de Tratamiento (CATs), representados por AEDRA, ADA y ANCAV no tienen interés en percibir ninguna contraprestación económica por parte de los productores, ya que de recibirla lo único que ocurriría es que se incrementaría el valor positivo que percibe el último propietario cuando entrega el vehículo.
 
3) Los productores deben trabajar conjuntamente con el sector del desguace para mantener el valor positivo de los vehículos al final de su vida útil, pues en caso de que se produzcan valores negativos generalizados, se volverá a situaciones más propias del pasado, en la que muchos ciudadanos abandonaban los vehículos en las vías públicas por no contar con el incentivo de percibir una contraprestación económica al entregarlo.
 
4) Mientras los vehículos tengan un valor positivo de mercado el último propietario debe tener plena libertad de elegir en qué CAT quiere entregar su vehículo y recibir la contraprestación económica correspondiente. Cualquier actuación que supusiera que esta contraprestación no fuese recibida por el propietario del vehículo sería una expoliación y sin duda supondría una distorsión inaceptable en el mercado.
 
5) En el caso de que existan vehículos con valor negativo de mercado, el productor podrá dirigirlos hacia los CATs que le resulten más convenientes, ya que correrá con los costes correspondientes.
 
6) El tratamiento al que deben someterse los vehículos al final de su vida útil por parte de los CATs debe ser determinado por la administración competente, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, y debe ser también la administración la que fiscalice la actuación de los CATs con la competencia sancionadora adecuada.
 
7) Los CATs deberán colaborar con la administración y con los productores facilitando la información que se considere oportuna a fin de garantizar la trazabilidad de los residuos y la consecución de los objetivos medioambientales legalmente establecidos para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil.
 
8) Los CATs también colaborarán con los productores para facilitarles los materiales y las piezas que pudiesen ser de interés para su reacondicionamiento, remanufacturado o reciclado, percibiendo una contraprestación justa y razonable.
 
9) La retirada obligatoria de todas las piezas y componentes recogidos en la parte C del Anexo VII no tiene sentido ya que la gran mayoría van a tener que destinarse posteriormente a su reciclado (los CATs ya buscan todas las opciones de reutilización y reacondicionamiento o remanufacturado y el mercado demanda una pequeña parte de estas piezas y componentes). Teniendo en consideración los importantes avances que se han producido y que se van a producir en el ámbito de las tecnologías post-fragmentación, los CATs colaborarán con las instalaciones de fragmentación y post-fragmentación para constatar la disponibilidad de tecnologías de post-fragmentación de manera que no sea necesaria la retirada de dichas piezas y componentes en el CAT.
 
10) Debe mantenerse lo que establece el Real Decreto 265/2021 “La extracción de componentes, partes o piezas para su preparación para la reutilización y comercialización únicamente podrá realizarse en un CAT y siempre de vehículos que previamente hayan sido descontaminados y se haya emitido el correspondiente certificado de destrucción o de tratamiento medioambiental” porque es la forma adecuada de garantizar los objetivos medioambientales, la seguridad vial y los derechos de los consumidores y usuarios. Este principio también debe aplicarse a la batería de tracción de los coches eléctricos. El Reglamento debe prever una sanción para quienes extraigan componentes y piezas para su reutilización o comercialización de vehículos, fuera de un CAT y para los que no se haya expedido un certificado de destrucción.