Fuente: DGT
Buena noticia para CATs y usuarios: aprobado el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos que entra en vigor el 1 de octubre y simplifica el procedimiento, abarata el coste y la simplifica la tramitación. Muchos usuarios convertirán así sus vehículos en históricos, y con toda seguridad acudirán a CATs para adquirir piezas que les permita repararlos para seguir circulando: la previsión para el primer año es pasar de los 47.000 vehículos que actualmente están matriculados así a 120.000.
El nuevo Reglamento sustituye al de 1995, suprime trámites innecesarios simplificando el proceso y su duración, con una significativa reducción de costes que pasa de 800 € de media a menos de 30 en el caso más sencillo; persigue homologar los procedimientos de clasificación de los vehículos históricos a los empleados en países como Francia, Portugal y Reino Unido.
Los requisitos
– Un vehículo será clasificado como histórico siempre y cuando haya sido fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años como mínimo; hayan dejado de producirse sus tipos específicos y esté en estado original sin cambio fundamental de características técnicas o componentes principales, en correcto estado de mantenimiento y conservación.
– Se clasificarán como históricos los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico español declarados bienes de interés cultural o con interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica.
Dos Procedimientos
– Grupo A o Abreviado: para vehículos que tengan más de 30 años, documentación en vigor y estado de circulación ordinario: solicitar duplicado del permiso de circulación por cambio de servicio a “histórico”, acompañando una declaración responsable en la que el titular asegure que el vehículo no tiene modificaciones que comprometan su originalidad y que vaya a hacer de él un uso ocasional. Cconserva su matrícula ordinaria y su tarjeta ITV.
– Procedimiento Ordinario o Grupo B: para vehículos de más de 30 año sin documentación en vigor por estar caducada la ITV o no haber sido matriculados en España y haber sido importados para ser matriculados como históricos y carecer de documentación española. Tendrán que presentarse en un servicio técnico de vehículos históricos que elaborará un informe, sobre la base del cual, la ITV confeccionará una tarjeta ITV, que se presentará en una Jefatura de Tráfico para su matriculación como vehículo histórico.
Principales novedades
– Refuerzo de la participación de la sociedad civil a través de clubs o entidades relacionadas con vehículos históricos, a quienes se habilita para la expedición de certificados que, en muchos casos, son necesarios para la clasificación como histórico.
– Desaparece la resolución de catalogación, trámite innecesario y gravoso: los vehículos que aspiren a ser clasificados como históricos no tienen que ser absolutamente originales, pues se admite que presenten reformas que eran habituales durante el periodo de fabricación y comercialización del modelo o durante los 15 años posteriores al cese de su producción, circunstancia que tendrá que ser certificada por un Club o entidad relacionada con vehículos históricos o por un servicio técnico.
– Los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos sustituyen a los laboratorios y, al estar certificados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), extienden la validez de los informes que emitan a todo el territorio nacional y no solo a la comunidad autónoma en la que están habilitados.
– Contempla expresamente a ciclomotores y a vehículos agrícolas, no contemplados en el anterior reglamento.
– Contempla la circulación de los vehículos históricos por zonas de bajas emisiones (ZBE) en los términos y condiciones que establezca cada ayuntamiento en sus ordenanzas, en atención a su valor histórico y a su uso ocasional, establecido éste en un máximo de 96 días.
– Los históricos de grupo A solo tendrán una matrícula y no dos como en la actualidad, fuente constante de problemas, equívocos y procedimientos innecesarios.
– Los vehículos del grupo B circularán con la matricula histórica que se les asigne y los del grupo A con la ordinaria que tuvieran, colocando en su parabrisas, además, un distintivo circular de color amarillo con una letra “H” de color negro.
– Se exime de ITV obligatoria a los vehículos históricos que tengan más de 60 años y a todos los ciclomotores históricos cualquiera que sea su antigüedad, si bien sus titulares podrán someterlos a inspecciones técnicas voluntarias.
– Se amplía la frecuencia de la ITV periódica de motocicletas históricas de los 2 años actuales a 4.
– Se crean permisos temporales de circulación para museos de automóviles que tengan vehículos no matriculados en España o cuya documentación ordinaria no esté en vigor, para posibilitar traslados entre instalaciones, operaciones de mantenimiento y exhibición pública.
– Se regulan las normas de utilización de los vehículos históricos.