Fuente: AEDRA
Con las intervenciones de Santiago Dávila, Consejero Técnico (MITERD), Susana Gómez, Subdirectora Adjunta de Vehículos (DGT), José Manual Prieto, Subdirector General (MINCOTUR) y Alejandra Navarro, Fiscal Decana Jefe Siniestralidad Laboral (CAM), y moderado por Rafael Pardo, Director General de AEDRA, y coordinado y producido por German Catoira, Presidente TRAVEGA (Asociación Gallega de Tratamiento de Vehículos) y miembro del Comité Ejecutivo de AEDRA, la asociación ha organizado un seminario web sobre el nuevo Real Decreto 265/2021 sobre Vehículos al Final de su Vivda Útil que afecta a los CATs. Más de 500 inscritos (en su mayoría socios de AEDRA) han seguido los detalles y explicaciones de la ponencia, que se ha prolongado por espacio de tres horas y que ha contado con una activa participación.
Recordamos que el B.O.E. ha publicado el “Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil que modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre”.
Paraticipación de SIGRAUTO y sus asociados
El texto comenzó a elaborarse a principios de 2019. Tanto SIGRAUTO como sus asociaciones miembro (AEDRA, ANFAC y FER) han participado activamente en toda su confección, aportando el punto de vista del sector, ya sea en los periodos de participación pública abiertos por el MITERD como en la audiencia solicitada y concedida por el Consejo de Estado.
Pese a que en un primer momento se propuso como decreto de modificación, finalmente la magnitud de los cambios ha llevado al MITERD a elaborar un nuevo real decreto.
El Real Decreto incluye aspectos realmente novedosos, hasta el punto de poder considerarse la normativa más avanzada de la Unión Europea en la materia, si bien se ha publicado en pleno proceso de modificación de la Directiva 2000/53/CE que regula el flujo de residuos a nivel Europeo. Por tanto, es posible que deba revisarse de nuevo cuando finalmente se publique.
Sus aspectos más novedosos RD 265/2021 VFU son:
– Incluye las distintas regulaciones que se habían establecido por la Dirección General de Tráfico (DGT) en el ámbito de los vehículos al final de su vida útil y más concretamente ha incluido todo lo relativo al procedimiento a seguir para la tramitación electrónica de la baja en el Registro de la DGT. El nuevo RD diferencia entre “vehículo al final de su vida útil” que engloba a todos los medios de transporte susceptibles de ser matriculados en la DGT y “automóvil al final de su vida útil”, que solo engloba a los vehículos de las categorías M1, N1 y L5e. Así, el texto incluye exigencias aplicables a los vehículos en algunos casos y a los automóviles en otros, quedando incorporadas las instrucciones de tráfico que regulaban dichos aspectos, incluyendo los modelos de certificado de entrega, de destrucción y de tratamiento medioambiental.
– El Real Decreto refuerza aún más lo establecido en el anterior Real Decreto 20/2017 en relación a que solo los Centros Autorizados de Tratamiento (CATs) pueden comercializar piezas y componentes usados. Para ello exige que las piezas usadas deberán ir siempre acompañadas por un certificado que acredite que éstas ha sido preparada para su reutilización por un CAT y provienen vehículos dados de baja definitiva ante la DGT y que mantienen la funcionalidad y seguridad para su uso.
– Es especialmente destacable el establecimiento de la cualificación mínima exigible para los profesionales que se encarguen de la manipulación de los vehículos eléctricos e híbridos, y en especial para la extracción de las baterías, pues se trata de la primera normativa de la Unión Europea que incluye esta exigencia y también es la primera vez que se concreta la cualificación necesaria para manipular este tipo de vehículos en el sector del automóvil.
– Por último, pero ni de lejos menos importante, la parte del Real Decreto que modifica el Reglamento General de Vehículos, incluye novedades que el sector llevaba demandando desde hace muchos años principalmente en lo que respecta a la baja temporal de vehículos para la que se establece un plazo de duración de 1 año y aspectos como los vehículos declarados siniestro total y la exigencia de la ITV en la exportación. Estas medidas persiguen evitar la aparición y proliferación de los llamados coches zombies.