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Retrovisor interior digital del Range Rover Evoque

Fuente: Neomotor

Los coches okupas son uno de los grandes problemas que afronta la DGT cada año, pues se estima que hay más de 50.000 vehículos de este tipo en las calles españolas. Sin embargo, es posible que no conozcas del todo qué son o por qué se les llama así. Te explicaremos todo lo que necesitas saber y en qué pueden afectarte las medidas y soluciones que Tráfico propone para este tipo de vehículos.

Como decíamos, según datos aportados por la DGT cada año son aproximadamente 50.000 los vehículos que se abandonan en la vía pública, pero se calcula que puede haber hasta otros 20.000 vehículos ‘olvidados’ en recintos cerrados, como centros comerciales, urbanizaciones y garajes privados o aparcamientos de hoteles, hospitales y aeropuertos

A este tipo de vehículos se les llama comúnmente ‘coches okupas’, básicamente porque ocupan un espacio que podría servir para que aparcase otro vehículo, pero no se mueven durante mucho tiempo (normalmente hasta que los retiran). A simple vista puede no parecer un problema tan grande, pero lo cierto es que lo es, ya que hasta ahora los perjudicados tenían que acudir a la vía jurídicapara hacer frente al problema, lo que en ocasiones quedaba en el olvido.

¿Qué solución ha propuesto la DGT?

Para terminar con esta problemática, la DGT ha conseguido hacer una nueva interpretación del artículo 106 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Así, el proceso es mucho más sencillo y ágil: los vehículos que han sido abandonados (también en recintos privados) son llevados a un centro autorizado de tratamiento de vehículos (CAT) para su posterior desguace.

Como es lógico, previamente se comprueba que el vehículo en cuestión está realmente abandonado y se avisa con anterioridad al dueño de que el vehículo tiene una orden de traslado y desguace para que lo retire en el plazo máximo de un mes. Por tanto, si hay un coche okupa en tu urbanización puedes informar a la DGT para que sea retirado. Obviamente tendrás que aportar documentos que acrediten el abandono, como fotografías o una manifestación ante notario.