Fuente: 20Minutos
La Dirección General de Tráfico especifica que todo vehículo a motor que circula por España debe contar con placa de matrícula y que tiene que estar registrado en la base de datos de este organismo público.
Por otra parte, el parque automovilístico de nuestro país cada vez está más envejecido: en la actualidad la edad media alcanza casi 14 años, por lo que son muchos los conductores que dan de baja a sus coches del registro de la DGT y los llevan a desguaces (CATs) para que finalicen allí sus días.
Todo dependerá del tipo de baja del registro de la Dirección General de Tráfico, temporal o definitiva. En el primer caso, la DGT indica que no se podrá circular con el vehículo. Además, este se encontrará exento de pagar el impuesto municipal de circulación, pero si lo estacionas en la vía pública deberá tener el seguro e ITV en vigor.
En cambio, en caso de dar de baja definitiva un vehículo se debe llevar a un CAT, que como precisa la DGT se ocupa de llevar a cabo el trámite y proceder a su destrucción de forma medioambientalmente regulada.
¿Cuándo da de baja la DGT un coche?
Según estipula la última modificación del Reglamento General de Vehículos (artículo 35), «la Jefatura de Tráfico actuará de oficio y dará de baja definitiva cuando exista la presunción de que el vehículo no existe o no circula al no haberse cumplido las exigencias en materia de inspección ITV obligatoria y de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los últimos diez años”.
Por tanto, la DGT podrá dar de baja si no se cumplen estos requisitos, y no será necesario poner en conocimiento del propitario la retirada del vehículo.
¿Es posible volver a dar de alta un vehículo?
Se puede en caso de que se haya solicitado una baja temporal, y además en cualquier momento de ese periodo. Es decir, sin esperar a que se cumpla el año máximo que es posible que se encuentre en esta situación.