Fuente: AEDRA
Tras la publicación el pasado 13 de julio de la propuesta de “Reglamento Europeo sobre los requisitos de circularidad para el diseño de vehículos y sobre la gestión de los vehículos al final de su vida útil”, la Asociación Española de Desguace y Reciclaje del Automóvil (AEDRA) considera que, en relación a su futura implantación en España:
1- Debe aprovecharse la experiencia desarrollada en el sector del tratamiento de los vehículos al final de su vida útil en nuestro país durante los últimos 20 años, en los que se ha desarrollado un tejido industrial (unos 1.400 Centros Autorizados de Tratamiento CATs, 26 instalaciones de fragmentación y 10 instalaciones de post-fragmentación) altamente profesional encargado de gestionar la baja administrativa y dar un tratamiento medioambientalmente legal y correcto a todos los vehículos que han llegado al final de su vida útil. Este tejido debe mantenerse y no disminuir, pues su reducción implicaría problemas para la ciudadanía que, en muchos casos, encontraría mayores dificultades para entregar sus vehículos y obtener la baja del Registro General de Vehículos.
2- Mientras los vehículos al final de su vida útil tengan valor positivo de mercado, los Centros Autorizados de Tratamiento (CATs), representados por AEDRA, no tienen interés en percibir ninguna contraprestación económica por parte de los productores, ya que de recibirla lo único que ocurriría es que se incrementaría el valor positivo que percibe el último propietario cuando entrega el vehículo.
3- Los productores deben trabajar conjuntamente con el sector del desguace para mantener el valor positivo de los vehículos al final de su vida útil, pues en caso de que se produzcan valores negativos generalizados se volverá a situaciones propias del pasado, cuando muchos ciudadanos abandonaban los vehículos en las vía pública por no tener incentivo de percibir una contraprestación económica al entregarlo.
4- Mientras los vehículos tengan valor positivo de mercado, el último propietario debe tener plena libertad de elegir en qué CAT quiere entregar su vehículo y recibir la contraprestación económica correspondiente. Cualquier actuación que supusiera que esta contraprestación no fuese recibida por el propietario del vehículo sería una expoliación y sin duda supondría una distorsión inaceptable en el mercado.
5- En caso de que existan vehículos con valor negativo de mercado, el productor debe tener la competencia y libertad para designar en qué CATs quiere que se traten, ya que es el que asumiría los costes correspondientes.
6- El tratamiento al que deben someterse los vehículos al final de su vida útil por parte de los CATs debe ser determinado por la administración competente, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación. También debe ser la administración la que fiscalice la actuación de los CATs con la competencia sancionadora adecuada.
7- Los CATs deberán colaborar con administración y productores facilitando la información que se considere oportuna para garantizar la trazabilidad de los residuos y la consecución de los objetivos medioambientales legalmente establecidos para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil.
8- Los CATs colaborarán con los productores para facilitarles los materiales y las piezas que pudiesen ser de interés para su reacondicionamiento, remanufacturado o reciclado, percibiendo por ello una contraprestación justa y razonable.
9- La retirada obligatoria de todas las piezas y componentes recogidos en la parte C del Anexo VII no tiene sentido, pues la gran mayoría van a tener que destinarse posteriormente a su reciclado (los CATs ya buscan todas las opciones de reutilización y reacondicionamiento o remanufacturado y el mercado demanda una pequeña parte de estas piezas y componentes). Teniendo en consideración los importantes avances que se han producido y que se van a producirse en el ámbito de las tecnologías post fragmentación, los CATs colaborarán con las instalaciones de fragmentación y post fragmentación para constatar la disponibilidad de tecnologías de post-fragmentación de manera que no sea necesaria la retirada de dichas piezas y componentes en el CAT.
10- Debe mantenerse lo establecido en el Real Decreto 265/2021: “La extracción de componentes, partes o piezas para su preparación para la reutilización y comercialización únicamente podrá realizarse en un CAT siempre de vehículos que previamente hayan sido descontaminados y se haya emitido el correspondiente certificado de destrucción o de tratamiento medioambiental”, pues es la forma adecuada de garantizar los objetivos medioambientales, la seguridad vial y los derechos de consumidores y usuarios.