
Fuente: Sur
Hasta la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 265/2021, de 13 abril, sobre los vehículos al final de su vida útil, que modifica el Reglamento General de Vehículos, un vehículo podía mantenerse en baja temporal de manera indefinida mientras no se le diera de alta de nuevo. Pero desde la entrada en vigor del citado decreto esta circunstancia ha cambiado de manera sustancial.
Según la Dirección General de Tráfico (DGT), ahora el tiempo que un vehículo puede estar de baja temporal es de un año desde la fecha de solicitud de dicha baja. Pasado el plazo, si la persona interesada no ha solicitado la prórroga de esa baja temporal, automáticamente se procederá a dar de nuevo de alta al vehículo que volverá a estar en situación activa y, por lo tanto, generará todas las obligaciones administrativas y fiscales que corresponda, como el cobro del impuesto de vehículos de tracción mecánica.
Dos meses como máximo
La DGT especifica que las prórrogas del plazo de baja temporal se pueden solicitar a la Jefatura de Tráfico como máximo dos meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal.
El motivo por el que se ha incluido esta modificación es evitar «el uso abusivo de la baja temporal que algunos realizaban con el objetivo de evadir la obligación de llevar un vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) al final de su vida útil», según explica la propia DGT, quien añade que la Comisión Europea, en un informe, también instaba a los Estados a adoptar medidas «sobre los procedimientos administrativos de las bajas temporales» y «la mejora del conocimiento de la información del Registro de Vehículos» que evitasen las situaciones en las que el vehículo no terminaba su vida útil en un CAT al final de su vida útil. Y apunta a un dato para apoyar estas argumentaciones: desde 2004 se han duplicado este tipo de bajas, pasando de 60.982 a las 132.459 en 2019.