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Retrovisor interior digital del Range Rover Evoque

Fuente: La Nueva España

Cada año (o cada dos si el coche tiene menos de 10) llega el gran examen para nuestro vehículo: pasar la ITV. Después de pedir cita previa es el momento de que los mecánicos especializados del centro de la Inspección Técnica de Vehículos que hayamos escogidos examinen al detalle cada parte del coche para que este sea apto para la circulación. Desde las luces a los neumáticos, todo debe estar en orden para conseguir la pegatina y poder así circular en regla durante otros dos años.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) incluyó el pasado 13 de abril un nuevo Real Decreto 265/2021 que se aplicará a partir de 2022 con el que modifica el Reglamento General de Vehículos y que incluye una serie de novedades sobre los vehículos al final de su vida útil. Todas ellas se recogen en una carta que la DGT enviará a miles de conductores a lo largo de 2021.

Acabar con los ‘coches zombi’

Entre estas cláusulas destaca aquella que pretende acabar con los ‘coches zombie’, es decir, aquellos que están dados de baja de forma temporal, con lo que no pagan impuestos ni seguros, pero que en realidad siguen circulando. La modificación, que se pondrán en marcha en 2022 establece que si pasado un año el usuario no solicita la prórroga de la baja, el coche pasará automáticamente a estar de nuevo en situación activa, debiendo de pagar de nuevo todos los impuestos y seguros pertinentes. Las prórrogas se podrán tramitar en la Jefatura de Tráfico como máximo dos meses antes de la fecha de finalización de dicha baja.

Hasta la fecha no había ningún límite de tiempo para las bajas temporales de los coches, por lo que se había multiplicado el número de vehículos que se encontraban en ese limbo legal que les permitía circular exentos de pagos.

La DGT también establece en el Real Decreto 265/2021 que:

«En el caso de que cualquier Jefatura de Tráfico acuerde la baja definitiva de oficio, mediante la oportuna resolución, por existir la presunción de que el vehículo no existe o no circula al no haberse cumplido las exigencias en materia de inspección ITV obligatoria y de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los últimos diez años.

Esta baja definitiva de oficio, en todo caso, no impide que si el vehículo cumple a posteriori las condiciones para poder volver a obtener la autorización administrativa para circular, pueda ser rehabilitado