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Volkswagen, preparada para reciclar baterías de eléctricos

Fuente: Hoy

El uso abusivo de la baja temporal que algunos talleres y partiuculares realizan para evadir la obligación de llevar el vehículo al CAT, o Centro Autorizado de Tratamiento, ha motivado que Tráfico haya impulsado la reforma del artículo 36 del Reglamento de Vehículos, como AEDRA venía reclamando desde hacía años.

Entre las disposiciones contempladas en el Real Decreto 265/2021, sobre los vehículos al final de su vida útil, se dispone que las bajas temporales de los vehículos tendrán desde ahora una duración de un año. Pasado ese plazo sin que previamente se haya solicitado prórroga, el vehículo volverá a estar en situación activa.

Solicitar aplazamientos

Hasta ahora las bajas temporales eran sine díe, esto es, sin plazo, finalizando cuando el titular solicitara la vuelta a la circulación o la baja definitiva por entrega en un CAT.

Ahora los titulares de esos automóviles (generalmente turismos, furgonetas, motos y ciclomotores) deben realizar en la Jefatura de Tráfico el trámite de solicitar el aplazamiento de la baja temporal. De lo contrario, Tráfico activa el vehículo para la circulación, lo que conlleva perjuicios como una tasa de 9 €, tributar anualmente el impuesto de rodaje municipal (IVTM) y contratar el seguro obligatorio y ponerlo técnicamente al día para superar la Inspección Técnica de Vehículos.

Las ventajas de la baja temporal, como apunta la DGT, consisten precisamente no abonar el impuesto municipal o el seguro obligatorio, si bien el vehículo no puede estar en la vía pública, sino localizado en una propiedad privada.