
Fuente: 65ymás
Existen 3 tipos de baja: ordinaria o definitiva, por traslado a otro país o temporal y para vehículos históricos.
La baja ordinaria se tramita en un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT) cuando el vehículo ha llegado al final de su vida útil. Ahí mismo se hace todo el trámite y se entrega al dueño el certificado de baja definitiva y el certificado de destrucción para no tener que acudir a la oficina de la DGT.
Para darse de baja de manera definitiva será necesario acreditar la siguiente documentación:
– Entregar el vehículo a dar de baja
– Documentación original del vehículo: Permiso de Circulación y Tarjeta de ITV
– Declaración responsable de baja definitiva del vehículo, si el titular del mismo hubiera fallecido
Si la baja es temporal, porque el interesado se va a vivir a otro país y quiere llevarse su vehículo con él, hay que solicitar la baja definitiva por exportación, y posteriormente las placas verdes para circular temporalmente o trasladar el coche en grúa. Esto se puede realizar de forma presencial o por Internet. En este caso, los documentos que se necesitan son:
– Solicitud en impreso oficial
– Identificación del interesado
– Documentación original del vehículo: Permiso de Circulación y tarjeta de ITV, o declaración responsable de no disponer de dicha documentación
– Justificante de pago de la tasa correspondiente (8,67 €)
El trámite es gratuito para vehículos matriculados en España durante más de 15 años.
Los vehículos históricos con valor de colección o destinados a museos solo necesitan:
– Solicitud del impreso oficial
– Acreditación del valor histórico
– Documentación original: Permiso de Circulación y tarjeta de ITV, o declaración responsable de no disponer de dicha documentación.
Otra opción es que sea la propia DGT quien decida dar de baja el vehículo. Así lo estipula el artículo 35 del Reglamento General de Vehículos: se podrá dar de baja definitiva cuando exista “la presunción de que el vehículo no existe o no circula al no haberse cumplido las exigencias en materia de inspección de ITV obligatoria y de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los últimos 10 años”.
¿Qué ocurre cuando das de baja un coche en la DGT?
Para responder a esta pregunta hay que tener en cuenta el tipo de baja realizado. Si se ha tramitado la temporal no se podrá realizar circular con el mismo y no habrá que pagar impuesto municipal de circulación. Ahora, para estacionarlo en la vía pública tendrá que tener seguro y la ITV en vigor.
Para la baja definitiva el coche tendrá que ir al CAT para llevar a cabo su destrucción.