Desde 1998 con la consulta a A.E.A.T. 1650-98 se nos dijo que las piezas procedentes del desguace de vehículos automóviles no tienen la condición de bienes usados a los efectos del IVA y, por tanto, las entregas de dichas piezas no pueden acogerse al R.E.B.U, basándose tal argumentario en que la preparación que se le da por el C.A.T. al recambio comercializado sobrepasa al valor del propio recambio, y que este hecho imposibilita la aplicación del R.E.B.U.
Así pues, la tesis de A.E.A.T, era que el necesario desmontaje y la ulterior preparación para la reutilización imposibilitaban la aplicación del régimen especial del R.E.B.U, como si nosotros refabricáramos los materiales o los reacondicionáramos, y en la misma línea doctrinal siguió A.E.A.T. en ulteriores ocasiones como en la consulta vinculante V0731-05.
Sentencia de la UE en sentido contrario
Todo este escenario cambia con la sentencia del tribunal de justicia de La Comunidad Económica Europea, sala tercera, de 18 de enero de 2017, en el procedimiento judicial C 471/15, que determina que las piezas usadas que proceden de vehículos automóviles al final de su vida útil, adquiridas a un particular por una empresa de reciclaje de automóviles y que se destinan a ser vendidas como piezas de recambio, constituyen «bienes de ocasión», con la consecuencia de que las entregas de dichas piezas, efectuadas por un sujeto pasivo revendedor, están sujetas a la aplicación del régimen del margen de beneficio.
Y debido al cambio de interpretación doctrinal desde Europa, también A.E.A.T. se ha visto obligada a cambiar la interpretación que daba a los recambios usados procedente del desguace de vehículos, y nos encontramos con la más reciente consulta vinculante A.E.A.T. 1037-17, que haciendo eco de la europea llega a la actual interpretación doctrinal de qué las piezas usadas que proceden de vehículos automóviles al final de su vida útil adquiridas de una empresa de reciclaje de automóviles constituyen bienes de ocasión en el sentido de estar sujetas a la aplicación del margen de beneficio, y por ello concluye la consulta vinculante que se podrá aplicar el régimen de bienes usados a las entregas de piezas reutilizables de vehículos, y que cuando no se pueda aplicar el mencionado régimen especial, o se renuncie a su aplicación en las condiciones señaladas, se aplicará el régimen general del Impuesto.
Sistema especial de tributación
Como sabéis el R.E.B.U. es un sistema especial y voluntario de tributación de IVA que el obligado tributario debe solicitar a A.E.A.T. antes de cada ejercicio, en diciembre, presentando un inventario detallado de existencias al final de ejercicio y alegando los motivos por lo que lo solicita.
Y dentro del REBU, y las dos modalidades que acoge, el sistema que aplicaremos es el de “margen de beneficio global”; es decir que el IVA a pagar será el 21 por ciento de la diferencia entre las ventas del periodo, menos las compras del periodo con el IVA incluido, sin considerar en las ventas las exportaciones ni operaciones asimiladas como las de inversión del sujeto pasivo, y separando aquellas entregas que se hayan facturado por el régimen general.
Por ello, quien esté interesado en cambiarse al R.E.B.U. debe hablar con su asesor y su contable para adaptarse si le conviene ese sistema.
También os facilitamos el contacto de AE Asesores, que os podrán informar de todo esto 947256979 – Noelia. Es una asesoría de Burgos con más de 20 años de experiencia que podrán estudiar vuestro caso si os interesa el cambio. Sin otro particular recibid un cordial saludo.
José Ramón Fernández Magadán
Presidente de A.C.L.C.A.R.D.