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Retrovisor interior digital del Range Rover Evoque

Fuente: AEDRA

Se estima que cada año se abandonan unos 50.000 vehículos en la vía pública, 6.000 en talleres de reparación de vehículos y  20.000 vehículos en recintos privados, tales como comunidades de vecinos,  urbanizaciones , plazas privadas de aparcamiento alquiladas…

Pregunta – En primer lugar, ¿cómo valora la relación de la DGT con la Asociación Española de Desguazadores y Reciclaje del Automóvil (AEDRA) como asociación que representa a los Centros Autorizados de Tratamiento en España?

La relación de la DGT con AEDRA ha sido un enorme caso de éxito. Poco después de que se constituyera la asociación, en el año 1996, se firmó el Acuerdo Marco para el Reciclado de Vehículos y se empezó a trabajar en cómo implantar un sistema de tramitación de bajas eficiente que permitiese ligar el fin de vida administrativo con el verdadero fin de vida y el reciclado real del vehículo.

Más tarde, con la publicación primero de la Directiva Europea y posteriormente del Real Decreto 1383/2002 sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, se implantó un primer sistema en el que para obtener la baja el último propietario debía acudir a un CAT que debía recopilar la documentación necesaria y verificar que la baja era tramitable, para posteriormente entregar toda la documentación en su Jefatura donde se revisaba y anotaba finalmente la baja en el Registro General de Vehículos.

Tras cuatro años en los que se pudo constatar la gran profesionalidad del sector del desguace, se implantó un sistema completamente telemático que puede considerarse uno de los sistemas de tramitación de bajas más avanzados de toda la Unión Europea. Para la DGT la colaboración de los CATs ha sido realmente una gran ayuda y en los más de 20 años de relación hemos encontrado siempre un interlocutor fiable y muy profesional en AEDRA y el sector del desguace

Ahora quizá haya que seguir avanzando y buscar conjuntamente una solución para el reciclaje y descontaminación de las baterías de los vehículos eléctricos, los vehículos de movilidad personal etc. En definitiva, buscar una solución, antes de que llegue el problema, para la adecuada descontaminación de los medios de transporte descarbonizados, sin motor de combustión interna.

P – El último Real Decreto 265/2021 sobre los vehículos al final de su vida útil incluye varias modificaciones al Reglamento General de Vehículos. ¿Cuáles son y por qué eran necesarias?

Durante todos estos años desde el sector se habían venido detectando algunos problemas que era necesario abordar, y además había varios aspectos, entre ellos el propio procedimiento de tramitación electrónica de las bajas que habían sido regulados mediante instrucciones que convenía estuviesen recogidos en el Real Decreto. Uno de los aspectos que era necesario cambiar era el de las bajas temporales, porque al no tener realmente un plazo concreto de duración estaban utilizándose en muchos casos de forma fraudulenta en instalaciones donde se gestionaban ilegalmente vehículos. Así, desde el pasado 13 de Abril de 2022 todas las bajas temporales tienen una duración de un año que puede prorrogarse. Pero para ello el titular debe solicitar la renovación en los 2 meses previos a que finalice el plazo. 

Otra de las novedades que incluye en este RD es la obligación de superar una inspección ITV en aquellos vehículos que han sido declarados siniestro total por las compañías aseguradoras y en los que, posteriormente, su titular pretenda continuar circulando con él o ser transferidos a otro titular. Esta inspección debe superarla con fecha posterior a la declaración del siniestro. La medida tiene como objetivo, por un lado, garantizar que tras el siniestro el vehículo cumple con las condiciones técnicas exigidas para circular y, por otro, aportar transparencia en el mercado de segunda mano o de vehículo de ocasión, facilitando el historial técnico del vehículo a cualquier interesado en su compra.

Hay más novedades, como la exigencia de que los vehículos con una antigüedad superior a 4 años, o cualquier vehículo que haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad tengan que superar una inspección técnica antes de ser dados de baja definitiva por traslado a otro país para garantizar que el vehículo sigue cumpliendo los requisitos para circular por las vías públicas y que no se trata de una exportación de residuos encubierta.

Además de estas importantes medidas, recientemente se ha publicado una nueva instrucción para tratar de resolver el problema del abandono de vehículos en aparcamientos públicos, de centros comerciales, de comunidades de vecinos, plazas privadas de aparcamiento alquiladas… ya que se estima que cada año hay unos 6.000 vehículos en esta situación.

P- ¿Cómo es posible que haya aproximadamente 20.000 vehículos abandonados en recintos privados?

En cierta medida no tiene sentido que alguien abandone un vehículo, pues el hecho de abandonarlo no le exime de cumplir sus obligaciones como titular del mismo: pago del impuesto de circulación, obligación de tener contratado un seguro de responsabilidad civil etc. Además, existe la posibilidad de que un vehículo abandonado sea robado y se cometa un delito con él, lo que complica mucho la posibilidad de regularizar la situación.

Otra posible consecuencia negativa es que si el vehículo tuviese una avería que provocase daños a otros vehículos o personas, su titular debería asumir el coste en caso de no tener contratado un seguro en vigor, todo lo anterior sin tener en cuenta la multa que recogen las ordenanzas municipales.

Lo lógico es entregar  el vehículo en un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) para su baja y posterior reciclado,  un procedimiento ágil, sin papeleos,  completamente gratuito y que en la mayor parte de casos supone un contraprestación económica. La realidad es que siguen siendo incomprensibles los casos en los que, por motivos muy diversos, se han venido dejando vehículos abandonados en aparcamientos de centros comerciales, urbanizaciones, comunidades de propietarios, hoteles, etc.

Es importante también contextualizar: el parque automovilístico es de casi 30 millones de vehículos y que cada año los CATs tratan unos 750.000 vehículos por lo que la cifra no es relevante, pero era absolutamente necesario dar una solución a los vehículos abandonados en recintos públicos y por tanto no sujetos a la Ley 40/2002 de contrato de aparcamiento; es decir:

– Una comunidad de propietarios

– Coches con matrícula extranjera

– Plazas privadas de garaje

– Una urbanización privada

Se ha interpretado la LSV a la luz del art 4.1 del Código Civil, que prevé la aplicación analógica de las normas, pues se estima que actualmente hay 20.000 vehículos abandonados en recintos privados con el consecuente perjuicio económico para sus propietarios.

En estos casos, los propietarios soportan cargas de ocupación de su espacio privado indefinidamente y hasta ahora estaban sometidos a un proceso civil complejo. Por eso hemos previsto un procedimiento administrativo más ágil pero dotado de garantías jurídicas en cuanto a la exigencia de documentación. 

P- ¿Se ha detectado un incremento en el número de abandonos a raíz de crisis como la pandemia o la actual coyuntura económica?

No especialmente. Estos casos son, en su mayoría, vehículos que llevan ya mucho abandonados y que, debido a la falta de un instrumento legal como el que acabamos de publicar, no había una forma ágil y más o menos sencilla para resolver esas situaciones.

P- ¿Es cierto entonces que hay recintos privados con vehículos abandonados hace más de un año?

Por supuesto. Y muchos más.

P- ¿Cómo se podía resolver hasta la nueva Instrucción una situación así? ¿Cómo era entonces el procedimiento para achatarrarlo? ¿Y ahora?

Básicamente la única opción era acudir a la justicia ordinaria por un procedimiento civil y en cualquier caso era complicado. Ahora existe un procedimiento a seguir que permite resolver estas situaciones con todas las garantías necesarias para los propietarios de los vehículos. 

P- Es decir, mientras un vehículo está abandonado en un recinto, ¿puede generar problemas medioambientales?

Realmente no suele ser el caso, pero sí podría haber situaciones en que dieran lugar a algún pequeño vertido y supusiera un problema. 

P- Los CAT explican que se dan casos de vehículos que acuden a sus instalaciones con evidentes signos de degradación y que, sin embargo, carecen de la documentación pertinente. La nueva instrucción, ¿permite agilizar trámites en este sentido?

Cuando el titular de un vehículo entrega su vehículo en un CAT debe llevar su documentación pero, en caso de haberla perdido o no disponer de ella, simplemente tiene que presentar una declaración jurada de haberla extraviado y el CAT puede proceder a tramitar la baja y reciclar el vehículo. 

P- ¿Qué ocurre en casos de vehículos abandonados y, sin embargo, tienen algún tipo de orden de embargo o anotación de esta por la autoridad competente? ¿Cómo se procede entonces?

Los embargos no son un impedimento para poder llevar el vehículo a un CAT para su correcto tratamiento medioambiental. En los casos de vehículos precintados sí es necesario que se libere el precinto antes de poder proceder. 

P- ¿Qué estimación hacen los CATs de la nueva Instrucción?

Es positiva porque resuelve algunas situaciones y especialmente los casos de vehículos abandonados con matrícula extranjera, pues es muy complicado contactar con su titular. Por eso se ha previsto como medio de comunicación la notificación vía edicto en el Consulado o Embajada del país donde está matriculado el vehículo.

P- ¿Qué valoración hace la DGT de la nueva Instrucción?

Muy positiva: hemos interpretado la Ley de Seguridad Vial a la luz del art 4.1 del Código Civil que prevé la aplicación analógica de las normas. Hemos definido claramente los procedimientos administrativos en cada una de las situaciones que se pueden presentar en el caso de abandono de un vehículo, para proceder más rápidamente a la liberación del espacio ocupado en recintos públicos y privados y, especialmente, a evitar riesgos asociados a la estancia de estos vehículos con potencialmente inadecuadas condiciones de mantenimiento y conservación.

P- Adicionalmente, ¿qué estimación hace de la obligación de ITV para automóviles declarados siniestro total que, previo arreglo, pretenden volver a la circulación?

El objetivo que está siempre presente en todas las actuaciones de la DGT es la seguridad vial. Con esta medida se garantiza, sin lugar a dudas, que el estado del vehículo tras las reparaciones es totalmente adecuado para la circulación.

La DGT es consciente de que, en no pocos casos, las declaraciones de siniestro total por parte de las aseguradoras se refieren a elementos no estructurales en vehículos de elevada antigüedad que pueden estar bien mantenidos en el resto de elementos, pero el principio de prudencia ante cuestiones relacionadas con la seguridad vial debe prevalecer.

P- ¿Y sobre los vehículos de baja temporal?

Muy positiva para la economía de conductores y empresas al permitir el ahorro en el coste de seguros e impuestos municipales de vehículos que vayan a estar sin circular por un tiempo relevante. Además, nos permite conocer con fiabilidad el ratio de vehículos matriculados y que realmente circulan.

Las situaciones en que particulares y empresas pueden encontrarse con una previsión temporal más o menos elevada de no tener que usar un vehículo han aumentado en los últimos tiempos por desplazamientos a otros países, procedimientos relacionados con herencias, altibajos en el mercado de alquiler y renting, etc. La DGT es sensible a estas situaciones, aunque establece períodos máximos de un año con posibles prorrogas, para que el propietario revise la situación y sus perspectivas decidiendo si continuar con la baja temporal, dar la baja definitiva o volver a estar en alta (que es lo que sucede también automáticamente si no se prorroga la baja temporal).