
Fuente: Sigrauto
El B.O.E. ha publicado el “Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil que modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre”.
Se trata de un texto que comenzó a elaborarse a principios de 2019 y en el que SIGRAUTO y sus asociaciones miembro (AEDRA, ANFAC y FER) han participado activamente en todo el proceso aportando el punto de vista del sector, tanto en los periodos de participación pública abiertos por el MITERD como en la audiencia solicitada y concedida por el Consejo de Estado. Pese a que en un primer momento se propuso como decreto de modificación, finalmente la magnitud de los cambios ha llevado al MITERD a elaborar un nuevo real decreto.
Aspectos novedosos
El Real Decreto incluye algunos aspectos realmente novedosos, hasta el punto de poder considerarse la normativa más avanzada de la Unión Europea en la materia, si bien se ha publicado en pleno proceso de modificación de la Directiva 2000/53/CE que regula el flujo de residuos a nivel Europeo. Por tanto, es posible que deba revisarse de nuevo cuando finalmente se publique. Los aspectos más novedosos que introduce son:
– Incluye las distintas regulaciones que se habían establecido por la Dirección General de Tráfico (DGT) en el ámbito de los vehículos al final de su vida útil y más concretamente ha incluido todo lo relativo al procedimiento a seguir para la tramitación electrónica de la baja en el Registro de la DGT. Dentro de estos cambios, el Real Decreto ha incorporado la diferencia entre “vehículo al final de su vida útil” que engloba a todos los medios de transporte susceptibles de ser matriculados en la DGT y “automóvil al final de su vida útil”, que engloba únicamente a los vehículos de las categorías M1, N1 y L5e. Así, el texto incluye exigencias aplicables a los vehículos en algunos casos y a los automóviles en otros quedando incorporadas las instrucciones de tráfico que regulaban dichos aspectos, incluyendo los modelos de certificado de entrega, de destrucción y de tratamiento medioambiental.
– El Real Decreto refuerza aún más si cabe lo ya establecido en el anterior Real Decreto 20/2017 en relación a que únicamente los Centros Autorizados de Tratamiento (CATs) pueden comercializar piezas y componentes usados. Para ello exige que las piezas usadas deberán ir siempre acompañadas por un certificado que acredite que éstas ha sido preparada para su reutilización por un CAT y provienen vehículos dados de baja definitiva ante la DGT y que mantienen la funcionalidad y seguridad para su uso.
– Es especialmente destacable el establecimiento de la cualificación mínima exigible para los profesionales que se encarguen de la manipulación de los vehículos eléctricos e híbridos, y en especial para la extracción de las baterías, pues se trata de la primera normativa de la Unión Europea que incluye esta exigencia y también es la primera vez que se concreta la cualificación necesaria para manipular este tipo de vehículos en el sector del automóvil.
– Por último, pero ni de lejos menos importante, la parte del Real Decreto que modifica el Reglamento General de Vehículos, incluye algunas novedades que el sector llevaba demandando desde hace muchos años principalmente en lo que respecta a la baja temporal de vehículos para la que se establece un plazo de duración de 1 año y aspectos como los vehículos declarados siniestro total y la exigencia de la ITV en la exportación. Estas medidas persiguen evitar la aparición de nuevos coches “zombie”. Puede considerarse que España, que ya estaba reconocida como uno de los países con mejor regulación de las bajas de los vehículos para evitar la principal problemática existente a nivel europeo con los denominados “vehículos en paradero desconocido” (unknown whereabouts), es el país con el mejor sistema de tramitación de las bajas de los vehículos de toda la UE.
Valoración, en conjunto, positiva
En definitiva, SIGRAUTO valora positivamente el texto aprobado aunque considere que hay aspectos que no deberían haberse incluido, como el establecimiento de unos códigos LER nacionales que no existen a nivel Europeo, y que, teniendo en cuenta que el último texto aprobado tenía apenas 4 años de antigüedad, y que la Directiva 2000/53/CE se encuentra en plena modificación, el sector va a sufrir las consecuencias de un marco normativo muy cambiante, ya que España va a tener tres R.D. distintos en el periodo 2017-2023, cuando en el entorno Europeo la Directiva 2000/53/CE no se ha modificado desde el año 2000.