![plan-moves-iii-2023.jpg Retrovisor interior digital del Range Rover Evoque](https://aedra.org/wp-content/uploads/2023/11/plan-moves-iii-2023.jpg.webp)
Fuente: ADSLzone
Todo en esta vida tiene un final y alguno de nuestros vehículos puede tener los días contados, bien sea por causas de fuerza mayor, como averías que no merezca la pena reparar, siniestros por accidente o simplemente porque queramos deshacernos de nuestro coche para comprar el siguiente con descuento.
Vamos a ahondar en este último escenario para ver qué hacer para achatarrar y dar de baja un vehículo, uno de los requisitos para cobrar el 100% de las ayudas a la compra del coche eléctrico.
Qué exige achatarrar un vehículo
En los últimos años se ha uniformado el proceso de llevar el coche al desguace y darlo de baja en las bases de datos de la Dirección General de Tráfico. Desde el pasado 23 de junio de 2017, según lo estipulado en la Orden Ministerial 16/V-122, la tramitación de la baja definitiva de todos los vehículos solo puede llevarse a cabo en los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT).
Estos han adaptado sus instalaciones y procesos para cumplir con lo establecido en la normativo sobre vehículos al final de su vida útil. Los CATs son autorizados por los órganos competentes en materia de Medio Ambiente en las Comunidades Autónomas. La normativa vigente establece que la tramitación de bajas definitivas en las Jefaturas Provinciales de Tráfico, queda exclusivamente restringida a los siguientes supuestos:
– Bajas definitivas de los vehículos por traslado a otro país.
– Bajas definitivas de los vehículos de época o históricos, con valor de colección o destinados a museos, en funcionamiento o desmontados por piezas.
– Bajas definitivas de vehículos que materialmente no existan. No cabe dar de baja definitiva un vehículo en estos supuestos con la simple aportación de una declaración jurada. De este modo, deberá adjuntarse siempre algún documento que justifique suficientemente la no entrega del vehículo al CAT.
El CAT emite el Certificado de Destrucción del vehículo. Para ello, el propietario debe entregarlo en él junto a documentación como la solicitud de Baja definitiva de vehículos por CAT, identificación del interesado (personas físicas o jurídicas) y documentación reglamentaria del vehículo, tanto la tarjeta de inspección técnica como el permiso de circulación.
Los CATs cumplimentarán junto con el usuario la solicitud de baja del vehículo y el certificado de destrucción (el usuario debe quedarse con una copia de este documento) y tramitarán directamente y sin coste para el usuario la baja definitiva del vehículo en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, evitando que este tenga que desplazarse posteriormente.
Ayudas de hasta 7.000 €
La opción de achatarrar un vehículo antiguo y sacarlo de la circulación tramitando su correspondiente baja puede ser muy interesante si tenemos en cuenta que esto permite acceder a todas las ayudas del Plan MOVES III.
Estas subvenciones a la compra de eléctricos se dirigen por varias líneas. Por ejemplo, los particulares pueden obtener hasta 7.000 € de subvención si además de adquirir un coches achatarran un vehículo antiguo de más de 7 años. Las mismas condiciones se aplican a modelos de hidrógeno.
Para híbridos enchufables, también conocidos como plug-in o phev, el plan asigna 5.000 € de apoyo siempre que se desguace otro modelo a aquellos PHEV que homologuen de 30 y 90 km de autonomía eléctrica. Sin achatarramiento la cifra baja a 2.500 €. Asimismo, en caso de que la persona no disponga de vehículo para entregar la ayuda máxima es de 4.500 €.
¿Y las furgonetas eléctricas?
La compra de furgonetas eléctricas reviste un apoyo oficial de hasta 9.000 € en caso de que el usuario achatarre su viejo vehículo y con hasta 7.000 en caso de que no lo haga.
Además, y a parte de la subvención, la persona recibirá un descuento adicional medio de al menos 1.000 € por el concesionario para la adquisición de turismos y furgonetas, algo que también sucedía en la anterior edición. En la actualidad, y pese a la demora de algunas comunidades autónomas, ya es posible, en todo el territorio nacional, acercarse a un concesionario y solicitar la ayuda formalmente, sin demora, para la compra de un 100% eléctrico o híbrido. Allí nos explicarán como tramitar la solicitud de subvención e incluso, en algunas marcas, la anticiparán por nosotros.